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RODRIGUEZ, SONIA BATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la inconstitucionalidad de varias normativas que regulaban los ajustes por movilidad previsional, ordenando al organismo demandado a abonar las diferencias a la actora. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad de los decretos y leyes cuestionados y la necesidad de aplicar índices de inflación más favorables.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad normativa Movilidad previsional Ley 24.241 Decretos 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Diferencias previsionales Tasas de interes Sentencia confirmada y revocada parcialmente Justicia previsional


- Quién demanda: Sonia Rodríguez Batriz
- A quién se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Qué se reclama: Reajustes de beneficios previsionales, diferencias de movilidad, actualización de índices y declaración de inconstitucionalidad de varias normativas.
- Qué se resolvió: La Cámara declaró la inconstitucionalidad de los decretos 495/2020, 692/2020, 899/2020 y del art. 1º de la ley 27.609, ordenando a la demandada abonar las diferencias correspondientes, además de confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Res. 06/09 de la SSS y de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, y remitiéndose a fundamentos de fallos anteriores. También se revisó y se diferió el tratamiento de ciertas cuestiones relativas a la movilidad y tasas de interés.
- Fundamentos principales: La sentencia fundamenta la declaración de inconstitucionalidad en que los decretos y leyes cuestionados exceden las potestades reglamentarias del organismo y violan principios constitucionales, especialmente en relación a la actualización de beneficios previsionales y la aplicación de índices de inflación. Se remite a fallos previos en los que se abordó la misma problemática, justificando la revocación parcial de la sentencia en lo que respecta a la declaración de inconstitucionalidad de ciertos arts. 9 y 25 de la ley 24.241 y del art. 1 de la ley 27.609, ordenando la liquidación de diferencias. Se recalca que las sumas adeudadas deben calcularse con la tasa pasiva del Banco Central y que las costas de ambas instancias se imponen a la vencida.

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