ARABIA, HECTOR LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y modificó la forma de cálculo de la movilidad previsional, estableciendo que las sumas adeudadas se ajusten según la tasa pasiva promedio del Banco Central, en línea con fallos precedentes y considerando la mejora en la prestación.
El actor, Hector Luis Arabia, demanda en el contexto de una acción de reajuste previsional contra la ANSES, cuestionando la constitucionalidad de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20, así como la ley 27.609 respecto de la movilidad de sus haberes. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y estableció que, en adelante, las liquidaciones de movilidad deberán basarse en el IPC del INDEC, ajustándose a los períodos trimestrales y a la recomposición del índice en junio de 2024, que incluyó el incremento del 12,43% por decreto 274/24. La Cámara, en apelación, consideró que la cuestión de la constitucionalidad de los decretos y la ley 27.609 ya fue analizada en fallos anteriores, específicamente en los autos “Giménez” y “Mirta Noemí”, por lo que remite a esos fundamentos. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, estableciendo que las liquidaciones deben seguir el índice del INDEC, y que las sumas adeudadas se incrementen con intereses según la tasa pasiva del Banco Central. Asimismo, confirmó la condena en costas y revocó la fijación de intereses en la sentencia de primera instancia. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia consolidada que cuestiona la constitucionalidad de la ley 27.609 y los decretos relacionados, en aras de garantizar una movilidad que no vulnere derechos constitucionales y sea más favorable a la afectada.
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