DI CATALDO, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y la invalidez del art. 3 del DNU 157/2018, ratificando la nulidad de la imposición de costas a la parte actora. La decisión se fundamenta en la remisión a precedentes que sostienen la inconstitucionalidad de dichos decretos y en la jurisprudencia sobre imposición de costas a la parte vencida. La Cámara sostiene que los agravios relativos a la constitucionalidad de los decretos son sustancialmente análogos a casos previos y, por ello, confirma la declaración de inconstitucionalidad. Además, reafirma la imposición de costas a la parte vencida, conforme a lo normado en los artículos 36 de la ley 27.423 y 68 del CPCCN. La sentencia confirma la resolución de primera instancia y rechaza el recurso de apelación presentado por la demandada.
- Quién demanda: María Cristina Di Cataldo
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de decretos y artículos del DNU 157/2018
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos y del art. 3 del DNU 157/2018, rechazando el recurso de apelación y confirmando la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a la vencida.
Fundamentos:
"Del examen de autos surge que el Sr/a. DI CATALDO MARIA CRISTINA, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241."
"Respecto al primer agravio, relacionado con el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos 'CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES', por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne."
"Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: 'AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la
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