PORREZ, ALBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia de grado y confirma en lo demás, diferiendo la liquidación de la quita o merma confiscatoria de la PBU para la etapa de ejecución, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
La parte actora, el Sr. Alberto Daniel Porrez, demanda en reclamo de reajuste de su haber previsional. La sentencia de primera instancia fue apelada por la demandada, la ANSES, por cuestionar diversos aspectos del cálculo, incluyendo el índice de actualización aplicado, la constitucionalidad de los topes y la tasa de interés. La Cámara analiza los agravios relativos a la inaplicabilidad del índice R.I.P.T.E y la aplicación del índice ISBIC, concluyendo que no procede aplicar retroactivamente el R.I.P.T.E, por no haber adherido el actor al programa de reparación histórica y por falta de precepto legal. Respecto a la constitucionalidad de los topes, se revierte el criterio anterior y se reserva su tratamiento para la etapa de ejecución. En relación a la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, se remite a la jurisprudencia del fallo “Amado”, concordando en que el actor no realizó aportes por más de 35 años antes del 30/06/1994. En cuanto a la tasa de interés, se remite a fallos previos que establecen su cálculo según la tasa pasiva del Banco Central. Finalmente, se imponen las costas a la parte vencida. La Cámara revoca parcialmente la sentencia de grado y confirma en lo demás, diferiendo la liquidación de la quita para la etapa de ejecución.
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