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BOTTEGA, MARIA RITA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando el resto, y ordena diferir la liquidación de la quita o merma confiscatoria en la etapa de ejecución, en virtud de la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del índice ISBIC, además de tratar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en la etapa de ejecución. La decisión se fundamenta en pronunciamientos judiciales y la declaración de inconstitucionalidad de resoluciones de ANSeS, con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Cámara.

Recurso de apelacion Costas procesales Inconstitucionalidad Sentencia de camara Sentencia confirmada Reparacion historica Reajuste previsional Indice isbic Ley 24.463 Quiebra de topes previsionales


¿Quién es el actor?

María Rita Bottega
- A quien se demanda: ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales, actualización del haber inicial, aplicación del índice R.I.P.T.E., y cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y deja diferido para la etapa de ejecución el análisis de la eventual quita o merma confiscatoria, además de confirmar el resto de la sentencia. Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La parte actora no se adhirió al programa de reparación histórica (Ley 27.260), por lo que los índices aplicados son inaplicables. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Blanco” y “Elliff”, sostiene que corresponde aplicar el índice ISBIC, y no el R.I.P.T.E. La Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS N° 56/2018 y N° 1/2018, por lo que corresponde confirmar la aplicación del índice ISBIC conforme a antecedentes jurisprudenciales. Respecto al art. 9 de la ley 24.463, en análisis previo se había declarado su inconstitucionalidad, pero se decide diferir su tratamiento a la etapa de ejecución, en atención a fallos anteriores y a la jurisprudencia consolidada. Sobre las costas, se imponen a la parte vencida, en atención a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

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