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ROMERO, HORACIO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó la aplicación del índice R.I.P.T.E. y la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en un reclamo por reajuste de haberes previsionales. La decisión se basó en la inacción del beneficiario en adherir al programa de reparación histórica y en la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS por parte de la CSJN.


- Actor: Horacio Alberto Romero
- Demandado: ANSeS
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional, específicamente la aplicación del índice R.I.P.T.E. y la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazando los agravios relacionados con la aplicación del índice R.I.P.T.E. y la inconstitucionalidad de la normativa, remitiendo además a fundamentos de autos anteriores y a la jurisprudencia de la CSJN que declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS 56/2018 y 01/2018. Asimismo, dispuso que las costas de ambas instancias sean a cargo de la parte vencida.
- Fundamentos principales: "del examen de autos surge que el Sr. ROMERO HORACIO ALBERTO, adquirió su beneficio previsional RTI conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 09/03/2003." "respecto al primer agravio de la recurrente sobre la aplicación del índice R.I.P.T.E. de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260... no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instaurado por la normativa citada, como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley." "La Corte se ha pronunciado recientemente en los Autos 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/ reajustes varios' donde dispuso declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones N° 56/2018 y 01/2018 de ANSeS y la Secretaría de Seguridad Social, y en sentencias posteriores confirmó la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)." "Respecto a la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde confirmar y remitir a los fundamentos en autos 'SCESA, VICTOR c/ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES'." "En cuanto a las costas, corresponde declararlas a la vencida, en conformidad con la ley 27.423 y el CPCCN."

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