LAZARTE, RAUL ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de leyes relacionadas con el recálculo de haberes previsionales, revocando parcialmente la decisoria y confirmando el resto en virtud de la revisión de los parámetros de cálculo y la constitucionalidad de las normas cuestionadas.
- Quién demanda: RAUL ANDRES LAZARTE
- A quién se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Qué se reclama: Recalculo del haber previsional inicial y cuestionamientos a la constitucionalidad de las leyes 24.241, 27.609, 24.463, 26.417, y DNU 157/2018, entre otros, en relación a la fórmula de actualización y topes previsionales.
- Qué se resolvió: La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, revocando el método de recálculo del haber inicial dispuesto en la sentencia de grado, y confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación, imponiendo las costas a la parte vencida. La resolución también resolvió sobre la inaplicabilidad del sistema de topes a los haberes previsionales y el ajuste del recálculo según los parámetros establecidos en fallos anteriores, como “Elliff”. La Cámara sostuvo que el recálculo debe hacerse conforme a los índices de actualización previstos en las leyes y fallos jurisprudenciales, y que los topes previsionales deben considerarse inconstitucionales en los términos de la jurisprudencia.
Fundamentos:
“Resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: ‘MORO, ANGEL ALBERTO c/ ANSeS’, y ‘BIANCHINI, NESTOR CESAR c/ ANSeS’, la cuestión relativa a la invalidez del art. 4 de la ley 27.609, remitiendo a los fundamentos de dichos fallos. Además, en materia de recálculo del haber inicial, se establece que las remuneraciones deben actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta febrero de 2009, y posteriormente, por las variaciones de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 y las leyes 27.426 y 27.609, conforme los fallos ‘Elliff’ y otros precedentes. Por otra parte, respecto a la constitucionalidad del sistema de topes establecido en la ley 24.463, se deja en suspenso su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, en línea con el precedente ‘López’.”
“En cuanto a las costas, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y se imponen las costas a la parte vencida
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