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STABILE, MARIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma el resto de la misma, diferiendo para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria en el reajuste del haber previsional del actor. Además, revoca la imposición de costas y las traslada a la parte vencida, en línea con las decisiones previas de la Corte Suprema y la jurisprudencia consolidada.

El actor, Mario Stabile, inició una demanda contra la ANSeS solicitando ajustes en su beneficio previsional, específicamente en la tasa de interés, la imposición de costas, el reajuste de la PBU y el recalculo del haber. La sentencia de primera instancia fue apelada por la demandada, y la Cámara Federal resolvió en consecuencia. En relación a la tasa de interés, la Cámara remite a lo decidido en el expediente “AGUIRRE, MARIA NORA”, donde se estableció que a las sumas adeudadas se les deben adicionar intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central. En cuanto al reajuste de la PBU, remite a antecedentes jurisprudenciales como “GIANOLI” y “QUIROGA”, que establecen que corresponde diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria. Respecto al recalculo del haber inicial, remite a fallos como “DIYARIAN” y antecedentes del Tribunal Supremo en “Volonté” y “Makler”, señalando que también debe diferirse dicha cuestión. Sobre las costas, la Cámara confirma la decisión de imponer las mismas a la parte vencida, en línea con la sentencia en “AGOSTINO”, revocando la imposición en primera instancia y trasladándola al vencido. Fundamentos principales: “Que del examen de autos surge que el Sr. STABILE MARIO, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 21/10/2022.” “Respecto al agravio vinculado con la tasa de interés aplicada, corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los autos “AGUIRRE, MARIA NORA...”, y disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central...” “En referencia al agravio sobre el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara en el fallo: “GIANOLI...”, y en “QUIROGA...”, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema...” “En cuanto al recalculo del haber inicial, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara en el fallo: “DIYARIAN...”, y en los antecedentes de la Corte Suprema...”

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