CONFORTI, LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata resolvió revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, en relación a la tasa de interés y el recálculo de aportes autónomos, confirmando el resto de la decisión, y ordenó el recálculo conforme a lo resuelto en autos “DOBIEGA, RICARDO”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Liliana Beatriz Conforti, presentó una demanda contra ANSES solicitando un reajuste de su haber previsional, adquirida el 04/08/2023, conforme a la Ley 24.241. La demandada apeló cuestionando la aplicación de antecedentes jurisprudenciales ("Volonté" y "Makler") respecto de aportes autónomos y la actualización de servicios autónomos en la moratoria de las leyes 24.476 y 25.994, además de solicitar la exención del impuesto a las ganancias y la imposición de costas. La Cámara, tras analizar los agravios, remite a los precedentes de la Corte Suprema y de la Cámara en autos similares, y revoca la sentencia en cuanto a los aportes autónomos, ordenando el recálculo según autos “DOBIEGA”. Además, rechaza el planteo de exención del impuesto a las ganancias y confirma la exención de retroactivos. En lo que respecta a costas, se imponen a la parte vencida. Fundamentos principales: “En relación al agravio relacionado con el recalculo del haber inicial, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “DIYARIAN, ALICIA SUSANA c/ ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES”, en los antecedentes de la Corte Suprema en “Volonté” y “Makler”. Se remite a estos antecedentes y a los fallos que los interpretan. Además, en relación a los aportes autónomos, la Cámara revoca la sentencia y ordena el recálculo conforme a autos “DOBIEGA”, considerando que la ley prevé la regularización de aportes mediante moratorias, y que estos deben ser actualizados en proporción, sin perjuicio de pagos extemporáneos. El rechazo del planteo de exención del impuesto a las ganancias se funda en precedentes que confirman la exención de retroactivos derivados de sentencias en autos similares. Finalmente, se imponen las costas a la parte vencida, en línea con la normativa aplicable.”
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