CONFORTI, LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata resolvió revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, en relación a la tasa de interés y el recálculo de aportes autónomos, confirmando el resto de la decisión, y ordenó el recálculo conforme a lo resuelto en autos “DOBIEGA, RICARDO”.
La parte actora, Liliana Beatriz Conforti, presentó una demanda contra ANSES solicitando un reajuste de su haber previsional, adquirida el 04/08/2023, conforme a la Ley 24.241. La demandada apeló cuestionando la aplicación de antecedentes jurisprudenciales ("Volonté" y "Makler") respecto de aportes autónomos y la actualización de servicios autónomos en la moratoria de las leyes 24.476 y 25.994, además de solicitar la exención del impuesto a las ganancias y la imposición de costas. La Cámara, tras analizar los agravios, remite a los precedentes de la Corte Suprema y de la Cámara en autos similares, y revoca la sentencia en cuanto a los aportes autónomos, ordenando el recálculo según autos “DOBIEGA”. Además, rechaza el planteo de exención del impuesto a las ganancias y confirma la exención de retroactivos. En lo que respecta a costas, se imponen a la parte vencida. Fundamentos principales: “En relación al agravio relacionado con el recalculo del haber inicial, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “DIYARIAN, ALICIA SUSANA c/ ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES”, en los antecedentes de la Corte Suprema en “Volonté” y “Makler”. Se remite a estos antecedentes y a los fallos que los interpretan. Además, en relación a los aportes autónomos, la Cámara revoca la sentencia y ordena el recálculo conforme a autos “DOBIEGA”, considerando que la ley prevé la regularización de aportes mediante moratorias, y que estos deben ser actualizados en proporción, sin perjuicio de pagos extemporáneos. El rechazo del planteo de exención del impuesto a las ganancias se funda en precedentes que confirman la exención de retroactivos derivados de sentencias en autos similares. Finalmente, se imponen las costas a la parte vencida, en línea con la normativa aplicable.”
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