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DI BENEDETTO, EDUARDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en relación a la demostración de la merma confiscatoria en el reajuste de la Pensión Básica Universal, confirmando el resto de la sentencia y diferiendo la liquidación de la quita para la etapa de ejecución.

Recurso de apelacion Reajuste de haberes Ley 24.241 Topes previsionales Merma confiscatoria Constitucionalidad Precedentes judiciales Inconstitucionalidad Costas Sentencia confirmada. tipo de proces

El actor, Eduardo Antonio Di Benedetto, demanda en reclamo de reajuste de su haber previsional, fundado en la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 01/11/2021. La demanda cuestiona el ajuste de la PBU, la constitucionalidad de los topes en las leyes 24.463 y 24.241, y la aplicación del precedente "Villanustre". La Cámara revoca parcialmente la sentencia y difiere el análisis de la posible merma confiscatoria a la etapa de ejecución, remitiendo a fundamentos de fallos anteriores, en particular "Quiroga" y "López". Considera que la aplicación del precedente "Villanustre" no es pertinente dado que el beneficiario se encuentra en el régimen de la ley 24.241. Además, revisa el sistema de topes previsionales, que en análisis anteriores fue declarado inconstitucional, pero ahora se deja para la etapa de ejecución. También se refiere a la constitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 respecto a aportes del actor. Finalmente, confirma la imposición de costas a la parte vencida y revoca parcialmente la sentencia en cuanto a la demostración de la merma confiscatoria, manteniendo la restante en su origen. Fundamentos principales: “En relación a la modificación del criterio respecto a la merma confiscatoria, se entiende que corresponde diferir su análisis a la etapa de ejecución de sentencia, en consonancia con lo resuelto en el fallo ‘Quiroga’ y ‘López’, remitiendo a sus fundamentos. La revisión del sistema de topes previsionales en este momento resulta pertinente, dado que en anteriores análisis fue declarado inconstitucional, pero se opta por dejar su tratamiento para la etapa de ejecución. En cuanto a la aplicación del precedente ‘Villanustre’, se concluye que no resulta aplicable en este caso, dado que el beneficiario se encuentra comprendido en el régimen de la ley 24.241, y no en el marco de la ley 18.037, en la que fue dictado dicho precedente. Por último, respecto a la constitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, se remite a fallos anteriores donde se ha analizado que el actor no realizó aportes por más de 35 años antes del 30/06/1994, y en consecuencia, no le resulta aplicable la inconstitucionalidad planteada.”

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