PAREDES, FRANCISCO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó diversos agravios relacionados con el reajuste de haberes previsionales, la constitucionalidad de normas, y la exención del impuesto a las ganancias, confirmando la metodología y los conceptos utilizados por el juez de grado.
- Quién demanda: Francisco Horacio Paredes
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste de haberes previsionales, actualización del haber inicial, tratamiento de inconstitucionalidad de normas, exención del impuesto a las ganancias, costas judiciales
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, remitiéndose a los fundamentos de fallos anteriores y resoluciones de la Corte Suprema. Se revocaron parcialmente decisiones respecto del método de recálculo y se diferió su tratamiento para ejecución, manteniendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, y confirmando exenciones impositivas. Las costas se impusieron a la parte vencida.
Fundamentos:
"Respecto a los agravios sobre el índice del recalculo del haber, siendo sustancialmente análogo a lo examinado en fallos anteriores, corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado, remitiéndose a los fundamentos en los fallos: 'MORO, ANGEL ALBERTO c/ ANSeS' y otros. Asimismo, en relación a la inconstitucionalidad del sistema de topes, se ha declarado en autos anteriores y se diferirá su tratamiento a la etapa de ejecución, conforme a los fallos 'LÓPEZ, ISABEL B c/ ANSeS' y otros. En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias, se mantiene la declaración de exención de las retroactividades. Las costas de ambas instancias se imponen a la vencida, en línea con la legislación vigente y fallos comparables."
"Asimismo, se revocan parcialmente las decisiones que resolvían anticipadamente sobre el método de recálculo, diferiendo su tratamiento a la etapa de ejecución, y se confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426."
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