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D. P., B. (REPRESENTADO POR VERONICA DANIELA DIOTTI) c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de La Plata confirma la sentencia que ordenó a OSDE cubrir la prestación de acompañante terapéutico para un niño con TEA en colonias de verano, ajustando el alcance a la prescripción médica y estableciendo el límite del 40% del valor hora en caso de profesionales ajenos.

Amparo Discapacidad Tea Acompanante terapeutico Cobertura de salud Derechos del nino Ley 16.986 Ley 24.901 Ley 27.044 Jurisprudencia

La acción de amparo fue promovida por Verónica Daniela Diotti en representación de su hijo Bruno De Pedro, contra OSDE, para que cubra un acompañante terapéutico en colonias de verano. La primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando la cobertura integral del acompañante en los períodos reclamados, y se rechazó la defensa basada en que la actividad es recreativa y no terapéutica. La Cámara confirmó la decisión, señalando que el derecho a la salud y a la atención especializada del niño con TEA deben garantizarse en función del diagnóstico y la indicación médica, extendiendo la cobertura a los períodos futuros con base en informes médicos. También se ajustó el criterio respecto al alcance económico, estableciendo que si la prestación la realiza un profesional ajeno a la cartilla de OSDE, la cobertura será del 40% del valor hora del módulo "Prestaciones de Apoyo", en concordancia con precedentes y la normativa aplicable. La Corte de apelación resaltó que la negativa de OSDE en este caso violaba derechos constitucionales y convencionales de protección a la discapacidad y salud, y que la prestación no puede ser considerada solo recreativa, sino necesaria para la inclusión social del menor.

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