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MOLINARI, ROBERTO SERGIO c/ OSME Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo del actor, ordenando a la obra social y a Sancor garantizar su condición de afiliado y cobertura de salud, rechazando los agravios de la demandada y manteniendo la decisión de primera instancia basada en el derecho a la salud y la protección del bienestar del jubilado.

Recurso de apelacion Accion de amparo Derecho a la salud Afiliacion Obra social Jubilacion Continuidad de cobertura Constitucionalidad Jurisprudencia Normativa aplicable.

El actor, Roberto Sergio Molinari, demanda a la obra social OSME y a Sancor Medicina Privada, solicitando la continuidad de su afiliación y cobertura bajo el Plan de Salud Sancor 3000 tras haber obtenido su beneficio jubilatorio. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó mantener su condición de afiliado con las prestaciones correspondientes, fundamentando que el derecho a la salud y la continuidad en la cobertura son derechos constitucionales y convencionales. La demandada argumentó que, tras jubilarse, el actor pasa a ser beneficiario del INSSJP-PAMI y no puede seguir afiliado a su obra social. La Cámara, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, confirmó la decisión de grado, remarcando que "el derecho invocado en autos se funda en la relación de origen anudada entre la actora y la obra social, sin tener relación alguna con el sistema de opción instaurado en dichas normas, que es posterior al nacimiento del vínculo antedicho". La jurisprudencia constitucional y convencional respalda la protección del derecho a la salud y la continuidad de la cobertura, incluso tras el beneficio jubilatorio. La decisión se fundamenta en que la negativa de la obra social vulnera derechos constitucionales y convencionales del afiliado, y en que la normativa vigente no impide la continuidad en la cobertura, siendo que la parte actora manifestó su voluntad de permanecer afiliado. La Cámara concluye que la sentencia de primera instancia está debidamente motivada y que no existen motivos suficientes para modificarla, manteniendo la imposición de costas a la demandada vencida.

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