PALACIOS, RAMON RUPERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en relación al índice de actualización de la Prestación Básica Universal, confirmando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y ratificando la aplicación del precedente “Elliff” en la determinación de los haberes previsionales, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Actor: ANSES
- Demandado: Ramón Ruperto Palacios
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de ciertos decretos y leyes, incluyendo los índices de actualización de las prestaciones.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la ANSES, revocando la sentencia que aplicaba el índice RIPTE y la resolución 56/2018, y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. La decisión se fundamenta en que la ley 27.426 no puede establecer un índice de actualización de modo retroactivo, afectando la garantía constitucional de movilidad de las jubilaciones (art. 14 bis de la Constitución Nacional). La Cámara ratifica que la actualización de los haberes debe hacerse conforme a los índices previstos en la ley 26.417 y, en su caso, en la ley 24.241, sin aplicar retroactivamente los nuevos índices. Además, se resalta que la facultad de establecer índices de movilidad corresponde al Congreso Nacional y no a la ANSES por vía reglamentaria o normativa administrativa, por lo que la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 se mantiene.
- Fundamentos principales: La Corte Suprema ha establecido que la modificación de los índices de movilidad no puede hacerse con efectos retroactivos, ya que ello viola la garantía de movilidad constitucional (art. 14 bis). La ley 27.426, que modifica la fórmula de actualización, fue sancionada con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, por lo que no puede aplicarse retroactivamente a períodos que esa ley ya había reglamentado. La potestad para definir los índices de movilidad corresponde al Congreso, y la ANSES no posee facultades para establecer índices de manera unilateral. La aplicación retroactiva de la ley 27.426, en particular respecto a los períodos anteriores a su sanción, vulnera principios constitucionales y la seguridad jurídica. La jurisprudencia de la Corte Suprema y precedentes de la Cámara Federal de la Seguridad Social apoyan este criterio.
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