F, M. D. L. M. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirma la sentencia que ordenó a OSDE cubrir tratamientos de reproducción asistida de alta complejidad, estableciendo que la interpretación de la normativa y jurisprudencia favorece el acceso limitado a tres tratamientos anuales.
- Quién demanda: María de las Mercedes Froener
- A quién se demanda: OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios)
- Qué se reclama: Cobertura integral y total del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (FIV-ICSI con ovodonación y banco de semen), incluyendo medicamentos y estudios complementarios, en centro GENS.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo, reconociendo el derecho de la actora a obtener la cobertura del tratamiento solicitado, en los términos de la medida cautelar ya otorgada, y estableció que la misma se convierte en definitiva.
Fundamentos:
“Resulta inconveniente la interpretación que la cámara efectuó de las disposiciones reglamentarias sobre cuya base concluyó que el acceso a las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad se restringe a tres intervenciones en total. Convalidar tal inteligencia importaría admitir la validez de una reglamentación que conspira contra los propósitos establecidos en la propia ley reglamentada al punto de desnaturalizar el derecho que ella consagra y que [...] tiene carácter fundamental.” La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el precedente “Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud” (CSJN, 14/08/2018) sostuvo que “resulta inconveniente la interpretación que la cámara efectuó [...] y que la norma reglamentaria, en su texto, permite comprender que ese límite de ‘tres’ intervenciones ha sido establecido en relación con el período anual que explícitamente fue previsto para la cobertura de las técnicas de baja complejidad”. La jurisprudencia indica que la interpretación restrictiva de los tratamientos de alta complejidad, en línea con los límites de la ley, no puede ser desnaturalizada por reglamentaciones inferiores.
Asimismo, se destaca que los profesionales de la salud tienen libertad clínica, limitada por el consentimiento informado, para escoger el método o técnica a aplicar. La resolución se alinea con antecedentes jurisprudenciales similares y con la interpretación de la CSJN que reconoce el derecho de acceder a tratamientos de reproducción asistida sin restricciones excesivas.
Por último, la decisión de costas recae sobre la parte vencida, en este caso OSDE, en línea con el principio general del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
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