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N. M. L. c/ OBRA SOCIAL UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó la cobertura de medicación para una paciente con EGPA, rechazando el recurso de la obra social y respaldando la decisión médica. La resolución destaca que la opción terapéutica fue determinada por profesionales y que la vía judicial no reemplaza la administrativa.

Amparo ley 16.986 Cobertura medica Medicacion inmunosupresora Egpa Tratamiento medico Recursos judiciales Derechos del paciente Legitimacion activa Apelacion Salud.

La actora, M. L. N., afiliada a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, demandó la cobertura de la medicación Mepolizumab para tratar su EGPA, enfermedad diagnosticada y tratada por profesionales médicos. La sentencia de primera instancia ordenó la cobertura y condenó en costas a la demandada. La obra social interpuso recurso de apelación alegando falta de agotamiento de instancia administrativa y cuestionando la pertinencia del medicamento, además de solicitar la revocación de la sentencia y la reducción de honorarios. La Cámara consideró que el tratamiento fue prescripto por profesionales y que la decisión sobre la medicación corresponde a los médicos, no a la obra social, y que la vía judicial es adecuada en estos casos. La sentencia también ratificó la imposición de costas a la demandada y declaró inoficioso el pronunciamiento sobre honorarios, por no haberse regulado honorarios al abogado. La Cámara confirmó la sentencia en todos sus términos.

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