AGUIRRE, RAMON ROBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de normas y ordenó el recálculo de haberes previsionales, rechazando los agravios del organismo demandado y ratificando la validez del cálculo según los índices adecuados y el precedente “Elliff”.
El actor, Ramón Roberto Aguirre, demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) por el reajuste de haberes previsionales, reclamando la aplicación de índices de movilidad y la declaración de inconstitucionalidad de normas que limitaban su actualización. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción, ordenando recálculo del haber previsional y declarando la inconstitucionalidad de varias normas. La Cámara confirmó la decisión, rechazando los agravios del organismo, y sostuvo que la actualización del haber debe hacerse conforme a los índices establecidos en la Ley 27.260 y en el precedente “Elliff”, por considerarse que la ANSeS no tenía facultades para dictar normativa que modificara los índices de actualización sin la intervención del Congreso. La Cámara resaltó que la facultad de determinar los índices de movilidad en materia previsional corresponde al Poder Legislativo, y que la Ley 24.241 y sus modificaciones no habilitan a la ANSeS a modificar unilateralmente los índices, especialmente después de la sanción de la Ley 26.417. Además, se subrayó que la aplicación del índice RIPTE y la normativa vigente en el período son los correctos, y que las normas cuestionadas por la demandada no tienen respaldo constitucional ni legal. La decisión también abordó que la resolución ANSeS 56/2018, que pretendía actualizar los haberes con ese índice, fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema, por lo que la actualización debe hacerse conforme a los parámetros que prevé la ley y los precedentes judiciales. La Cámara, por ende, ratificó la aplicación de estos índices hasta la fecha del beneficio, en línea con el criterio de la Corte Suprema y la normativa vigente.
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