A., J. A. c/ OSPEDYM s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó mantener la afiliación del beneficiario en OSDEPYM, rechazando el recurso de apelación por entender que las normas vigentes permiten al jubilado conservar su obra social previa, sin obligatoriedad de transferirse al PAMI.
- Quién demanda: J. A. A. (afiliado a OSDEPYM desde 2014).
- A quién se demanda: OSDEPYM (Obra Social de Empresarios Profesionales y Monotributistas).
- Qué se reclama: la conservación de la afiliación en las mismas condiciones previas a la jubilación, pese a la transferencia automática al PAMI.
- Qué se resolvió: confirmar la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho del actor a mantener su obra social en las mismas condiciones, rechazando el recurso de apelación de OSDEPYM.
- Fundamentos principales:
El tribunal sostuvo que, conforme a las leyes 19.032, 23.660, 23.661 y la jurisprudencia de la Corte Suprema, el beneficiario puede optar por mantener su obra social previa a la jubilación. La ley 19.032 no obliga a la transferencia automática al PAMI, y las leyes de salud garantizan la libertad de elección del beneficiario. La normativa vigente y la inscripción de OSDEPYM en el Registro de Agentes para Jubilados contradicen los argumentos de la demandada. Además, la voluntad expresa del actor de continuar en OSDEPYM y los antecedentes normativos confirman que la transferencia es automática solo si el beneficiario no expresa otra voluntad. La apelación de OSDEPYM fue rechazada en virtud de la normativa aplicable, la jurisprudencia consolidada y la evidencia incorporada.
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