SILVA, LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en relación con el índice de actualización de la PBU, rechazando la aplicación del índice RIPTE y confirmando la aplicación del índice de Salarios del INDEC, además de posponer el tratamiento de los topes legales.
La actora, Lidia Silva, demanda a la ANSES por el reajuste de su haber previsional, solicitando la aplicación del índice RIPTE para la actualización. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ajustando el haber en 120 días y declarando la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463. La ANSES interpuso recurso de apelación, alegando que se utilizó un índice inadecuado y que la declaración de inconstitucionalidad fue incorrecta. La Cámara, tras análisis, concluyó que el índice RIPTE no resulta aplicable en el caso, y que en su lugar corresponde aplicar el índice de Salarios del INDEC, como fue previamente establecido en la jurisprudencia y por el fallo “Badaro”. Además, la Cámara pospuso el tratamiento de los topes legales hasta la liquidación definitiva, y diferió la regulación de honorarios y costas. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en los precedentes de casos similares, resaltando que la aplicación del índice RIPTE fue errónea en este contexto, y que la normativa vigente y la jurisprudencia señalan la utilización del índice de Salarios.
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