B., M. F. c/ OSFEDECAMARA S.A. s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura de prestaciones para una menor con autismo, y elevó los honorarios de la abogada actora, considerando que los honorarios regulados inicialmente eran bajos y ajustándose a las pautas de la ley 27.423.
- Quién demanda: B. R. M. y K. A. B., en representación de su hija menor M. F. B.
- A quién se demanda: OSFEDECAMARA S.A.
- Qué se reclama: Cobertura integral del 100% para prestaciones de apoyo escolar y maestra integradora durante 2024, y cumplimiento de la medida cautelar ordenada por el juez de primera instancia.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, impuso costas a la demandada vencida, y reguló los honorarios de la letrada actora en 20 UMA (equivalente a $1.487.520), además de los honorarios de alzada en 6 UMA (equivalente a $446.256), todos con adicionales por aportes e IVA en caso de corresponder. La decisión se fundamenta en que las costas no constituyen castigo, sino resarcimiento, y que los honorarios fueron ajustados conforme a la ley 27.423 por considerar que los honorarios iniciales eran bajos y que la tarea letrada tuvo trascendencia, carácter invertido y resultado favorable.
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