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A, D. O. Y OTRO c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó a OSDE cubrir el 100% de la medicación para la pubertad precoz central de la menor, considerando que la normativa vigente y el interés superior del niño amparan la prestación integral y la protección de la salud.

Interes superior del nino Derecho a la salud Cobertura medica Amparo Obligacion del estado Pubertad precoz Enfermedades poco frecuentes Normativa especial Garantia de salud Ley 16986


- Quién demanda: Los representantes de la menor F. A. (D. O. A. y P. F. S.)

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del 100% de la medicación “Acetato de Triptorelina 11,25 mg.”, en la cantidad de una ampolla trimestral, sin topes ni límites, durante todo el tratamiento prescripto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a OSDE brindar la cobertura íntegra y cautelarmente, enfatizando que la negativa de la obra social vulnera el derecho a la salud y el interés superior del niño, en el marco de la normativa constitucional, internacional y normativa especial sobre Enfermedades Poco Frecuentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud no es solamente un derecho humano fundamental, sino que además, es un derecho progresivo que evoluciona junto con la ciencia y la sociedad... La protección de la salud de la menor, en su particularidad, requiere que la cobertura sea integral y no limitada por el Programa Médico Obligatorio, especialmente cuando la medicación es señalada como vital por los profesionales médicos. La normativa especial y las resoluciones del Ministerio de Salud, como la N° 3437/21, reafirmaron la obligación de cobertura total en estos casos. La negativa de OSDE, en este contexto, vulnera derechos constitucionales y la protección del interés superior del niño." "En suma, la protección de la salud de la menor debe ser garantizada en forma total, sin limitarse a los porcentajes o programas que no contemplan la particularidad del caso, en virtud del interés superior del niño y el deber del Estado y las obras sociales de garantizar derechos humanos fundamentales."

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