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GIMENEZ, EDGARDO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar al reajuste de haberes previsionales, rechazando la aplicación del índice del Programa de Reparación Histórica y ratificando la utilización del índice ISBIC hasta 2009 y del índice de la Ley 24.241 desde esa fecha, en línea con la jurisprudencia del precedente "Elliff" y la Corte Suprema.

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- Quien demanda: Edgardo Alfredo Giménez (actor)
- A quién se demanda: ANSES (demandada)
- Qué se reclama: Reajuste del haber previsional con aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260 y demás normativa vigente, incluyendo la modificación de índices de actualización salarial.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción, declaró inconstitucional la normativa cuestionada y ordenó el reajuste del haber previsional conforme a las pautas señaladas, manteniendo la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 y del índice de la ley 24.241 a partir de esa fecha.
- Fundamentos principales: La Sala analizó la constitucionalidad y competencia del Congreso para establecer los índices de actualización salarial en materia previsional, concluyendo que la facultad de la ANSeS para determinar los índices fue limitada por la legislación vigente y que la normativa cuestionada (Resolución 56/18 y otras) excedió las facultades que le confiere la ley 24.241, ya que la potestad para fijar el índice de actualización corresponde al Congreso. Además, la Corte Suprema en el precedente "Elliff" (Fallos: 332:19149) estableció que la actualización de remuneraciones en materia previsional debe hacerse hasta la fecha de adquisición del beneficio, y que la utilización del índice ISBIC hasta 2009 y del índice de la ley 24.241 desde esa fecha era correcta y ajustada a la jurisprudencia. La sentencia también ratificó la inaplicabilidad de la Resolución 56/18 por inconstitucional y por haberse dictado fuera del marco legal correspondiente. Se enfatizó que la elección del índice de actualización no puede ser ejercida por la ANSeS sin una habilitación expresa del Congreso, y que la facultad legislativa en materia de seguridad social es exclusiva del Poder Legislativo.

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