RABINO, RODOLFO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la inaplicabilidad del índice RIPTE y la declaración de inconstitucionalidad del decreto 807/16, en relación a la actualización de haberes previsionales y topes legales, y ratifica la aplicación del precedente Elliff.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, beneficiaria de prestaciones previsionales adquiridas en 2013, reclamó reajuste de haberes. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del decreto 807/16 y ordenando la liquidación con el índice ISBIC. La ANSES interpuso recurso de apelación, cuestionando la aplicación del índice "Elliff", la declaración de inconstitucionalidad y la sustitución del índice de actualización por el RIPTE. La Cámara rechaza estos agravios, sosteniendo que la Ley 27.260 y la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema respaldan la aplicación del índice ISBIC hasta 2009 y del índice establecido en la ley 24.241 a partir de esa fecha. La Cámara también ratifica que la facultad de la Administración para determinar el índice de actualización es competencia del Congreso, y que la declaración de inconstitucionalidad del decreto 807/16 y la resolución 56/2018, emitidas por la ANSES, es correcta, en línea con la jurisprudencia constitucional, en particular el precedente "Blanco". Además, se confirma que la actualización de los haberes debe hacerse hasta la fecha de adquisición del beneficio, respetando los precedentes "Elliff" y las leyes de movilidad previsional. La decisión también aclara que la posible confiscatoriedad de los topes se analizará en la liquidación definitiva, y que las costas de alzada se imponen al apelante por su orden. Finalmente, se confirma la sentencia en lo demás que decide, con costas a cargo de la parte recurrente.
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