SCAINE, CARLOS ANTONIO c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo del afiliado a obras sociales, ordenando garantizar su condición de afiliado y cobertura médica, rechazando los agravios de las demandadas que alegaban ilegalidades y errores en la decisión.
- Quién demanda: Carlos Antonio Scaine, en carácter de afiliado y beneficiario de cobertura de salud.
- A quién se demanda: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y OSDE.
- Qué se reclama: Mantener su afiliación y cobertura médica, derechos que se vieron amenazados tras su jubilación.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a las demandadas mantener la condición de afiliado del actor y garantizar las prestaciones en los mismos términos y condiciones anteriores a su jubilación.
- Fundamentos principales: La sentencia de grado fue considerada motivada, considerando que la voluntad del actor de permanecer afiliado a OSOCNA y OSDE fue claramente manifestada y no fue contrarrestada por las demandadas. La jurisprudencia y normativa aplicable sostienen que el derecho a la salud implica que, una vez afiliado, el beneficiario tiene derecho a continuar en esa condición, incluso tras la jubilación, en virtud del carácter personal del derecho y la autonomía del afiliado. Se recordó que los decretos 292/95 y 492/95 no impiden la continuidad de la cobertura, y que la acción de amparo es procedente para garantizar derechos constitucionales y de derechos humanos, especialmente en casos de enfermedades graves. Además, se destacó que la negativa de las demandadas de mantener la afiliación viola la normativa y la jurisprudencia consolidada, sin que las alegaciones de ilegalidad o arbitrariedad tengan sustento. La prueba recabada demuestra que la parte actora manifestó su voluntad de seguir afiliado y que las demandadas no acreditaron la existencia de una causal legal para impedirlo. La imposición de costas fue confirmada en línea con la regla general de que la parte que inicia la acción y obtiene razón debe hacerse cargo de ellas.
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