RAMUDO, NOELIA ADRIANA c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS - OSDE - s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que ordenó a OSDE proveer cobertura del 100% en transporte especial para un niño con discapacidad, fundamentando la decisión en la carácter constitucional del derecho a la salud y la normativa que garantiza la protección integral de personas con discapacidad.
- La actora, representante del menor Joaquín Piromalli, promovió acción de amparo contra OSDE para que cubriera el transporte especial necesario por su discapacidad.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, ordenando la cobertura integral del transporte, considerando la discapacidad y las indicaciones médicas.
- La demandada alegó que no existían trastornos conductuales u otras patologías que justificaran transporte especial, y que la normativa no obliga a cubrirlo, además de oponerse a las costas.
- La Cámara reiteró que la protección del derecho a la salud y la discapacidad están garantizadas constitucional y legalmente, y que la norma 24.901 y la resolución 428/1999 del Ministerio de Salud apoyan la cobertura del transporte especial en estos casos.
- Se destacó que la documentación médica y certificaciones de discapacidad acreditan la necesidad del transporte, y que la jurisprudencia y tratados internacionales refuerzan la protección del derecho a la salud de las personas con discapacidad.
- El tribunal concluyó que la negativa de OSDE no está fundada en una evaluación médica suficiente, y que la ley 24.901 y el marco constitucional obligan a garantizar el acceso a servicios necesarios para la integración social del menor.
- Se confirmó la sentencia en todas sus partes, con costas a la demandada vencida.
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