ALVAREZ, CARLOS RODRIGO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución que hizo lugar a la demanda de jubilación por invalidez contra la ANSES, considerando al actor como aportante irregular con derecho, basándose en la normativa de la Ley 24.241 y precedentes de la CSJN, y sostuvo que la regularidad en aportes debe valorarse por los períodos trabajados, no solo por el período previo a la muerte.
- La actora, Laura Gabriela Salvi en su carácter de curadora del señor Carlos Rodrigo Álvarez, promovió demanda contra la ANSES impugnando la resolución que denegaba su solicitud de jubilación por invalidez.
- El juez de grado hizo lugar a la demanda, considerando que los aportes realizados por el actor entre 2008 y 2012, sumando 2 años y 6 meses, cumplen con los requisitos del art. 95 de la Ley 24.241 y el Decreto 460/99, y que el actor tenía 25 años y 9 meses al momento de la solicitud, con un grado de incapacidad laboral del 66%.
- La Cámara confirmó la sentencia, destacando que la jurisprudencia de la CSJN establece que la regularidad en los aportes se valora sobre los lapsos de tiempo trabajados y no solo sobre períodos inmediatos al fallecimiento.
- Se concluyó que los aportes realizados representan más del 50% del mínimo de años de servicios requeridos y que la valoración de la regularidad debe hacerse en función de la totalidad de la vida laboral del afiliado.
- En cuanto a las costas, se impusieron a la demandada perdidosa, en línea con la jurisprudencia que ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 y las disposiciones de la ley 27.423.
- La Cámara resolvió confirmar la resolución de grado en todos sus términos, incluyendo la imposición de costas.
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