MORAN, ORLANDO MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en un expediente de reajustes previsionales, modificando la aplicación de topes y fórmulas de cálculo del haber inicial, y estableció honorarios y costas en consecuencia. La decisión se fundamenta en la doctrina del fallo "Elliff", precedentes jurisprudenciales y el análisis constitucional de los topes legales.
- Actor: Orlando Miguel Moran
- Demandado: ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional y determinación del haber inicial
- Decisión del tribunal: Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, en tanto se ajusta la aplicación de la fórmula de cálculo y los topes previstos por la ley 24.241, confirmando en lo demás.
- Fundamentos principales:
"La actualización de las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se realizará conforme al I.S.B.I.C. y, desde entonces, según la Ley 26.417, descontando las actualizaciones ya efectuadas. La aplicación del precedente 'Elliff' en la etapa de ejecución se mantiene por doctrina consolidada en los precedentes 'Piazza', 'Munizaga', 'Nuñez' y 'Ferrini', confirmando que las remuneraciones deben actualizarse con esa fórmula hasta la adquisición del derecho y luego con la Ley 26.417." Además, se confirma la aplicación del precedente 'Villanustre' en la etapa de ejecución para limitar los haberes a los máximos legales vigentes.
"Se declara la constitucionalidad de los topes establecidos en la ley 24.463 y en la ley 24.241, en la medida que no superen el 15% del haber, en línea con la sentencia 'Actis Caporale'. En cuanto a la constitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241, se ratifica la aplicación del precedente 'Barrios'. Asimismo, se modifican los criterios respecto a la aplicación de los artículos 9 y 25 de la ley 24.241, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema en 'Gualtieri'."
"En relación al impuesto a las ganancias, se remite a la doctrina de la Corte en 'García', confirmando que no prospera el planteo de inconstitucionalidad. Por último, se imponen costas en ambas instancias en el orden causado, regulándose honorarios en el 35% de lo que se estime en la instancia de grado."
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