TATA, SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirma la sentencia que declaró la procedencia de la acción de Sergio Tata contra la ANSES, ordenó determinar su haber inicial y aplicar la movilidad prevista por la ley. La decisión incluye la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos legales y la aplicación del precedente "Villanustre" para el reajuste de haberes previsionales.
- Actor: Sergio Tata
- Demandado: ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haber previsional y determinación del haber inicial
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia que admitió la reclamada, ordenando la determinación del haber inicial y la aplicación del índice de movilidad correspondiente, además de mantener inconstitucionales ciertos artículos legales y aplicar los precedentes judiciales relevantes.
- Fundamentos principales:
La causa surge de un beneficio previsional otorgado el 31/08/2016, con una solicitud de reajuste denegada por ANSES.
La jurisprudencia "Elliff" y precedentes como "Munizaga", "Núñez", "Piazza" y "Ferrini" respaldan la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) para calcular el haber inicial hasta febrero de 2009, y la ley 26.417 para períodos posteriores.
La Corte Suprema en "Blanco" y "Gualtieri" ratificaron la aplicación del precedente "Elliff" y la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.241, con restricciones en la aplicación de topes.
Se declara la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, del art. 2 de la ley 27.426, y otros artículos, en atención a la legislación vigente y precedentes constitucionales.
La aplicación de topes a los haberes, en caso de que superen el 15%, será considerada inconstitucional.
Se confirma la constitucionalidad de los artículos 9 y 25 de la ley 24.241, en línea con la jurisprudencia de la Corte.
La retención del Impuesto a las Ganancias se mantiene conforme a la jurisprudencia "García".
La imposición de costas recae en la demandada, con costas de segunda instancia a su favor.
Se dejan expresamente sin regular los honorarios por falta de actividad en la alzada y por ser profesional a sueldo de la parte demandada.
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