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FERNANDEZ, ESTER JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por pensión. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y declaró desierto el agravio sobre la aplicación del precedente “Badaro”, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Reajuste de haberes Anses Pension Inconstitucionalidad Barrios Badaro Costas Honorarios Cpccn arts. 265-266 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

FERNANDEZ, ESTER JOSEFINA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (petición administrativa de reajuste del haber de pensión obtenida el 17/05/2011).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el agravio de la demandada respecto de la aplicación del precedente “Badaro”; se confirmó la sentencia de fecha 26/08/2022 en todo lo que decide y fue motivo de agravios; se impusieron las costas de segunda instancia a la demandada y se reguló el honorario de la representación de la actora en el 35% de lo que se estime en la instancia anterior, no regulándose honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "III.
- Respecto al planteo de la quejosa, referido a la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 24.241 tratado en el precedente del Alto Tribunal de la Nación en la causa 'Barrios, Idilio Anelio c/ ANSES s/reajustes varios' (C.S.J.N. sentencia del 21/8/13), cabe señalar conforme los términos que surgen del pronunciamiento recurrido, este Tribunal entiende que resulta adecuado lo resuelto por el Juzgador en la medida que se compruebe la aplicación de dicho precedente al caso concreto, ello en la etapa de ejecución. Por tal razón, se confirma lo decidido en primera instancia. IV.
- En cuanto al agravio de la demandada referido a la aplicación del precedente 'Badaro', cabe señalar que el Inferior no dispuso su aplicación por lo que corresponde declarar desierto dicho agravio en los términos de los artículos 265 y 266 del C.P.C.C.N., sin más consideraciones. V.
- En lo atinente a la queja referida a costas cuadra señalar que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la Ley 24.463 en las causas: 'CATTANEO, Oscar c/ ANSES – Reajuste de Haberes' (Expte. Nº 11030058/2005/CA1) de fecha 02 de diciembre de 2015, (www.cij.gov.ar – consulta de expedientes) y 'RAMOS, Miguel Efraín c/ ANSES – Reajuste por Movilidad' (Expte. Nº FCB 11190072/2007CA1)', entre otros. A mayor abundamiento, la CSJN se ha expedido en relación al tema en autos 'MORALES', Expte. FCB N° 21049166/CS1, sentencia de fecha 22/06/2023, a cuya lectura se remite por razones de brevedad. En su mérito y en atención al resultado arribado en la instancia de grado, en cuanto se hizo lugar a la demanda entablada en contra de ANSES, corresponde confirmar la imposición de costas allí dispuesta conforme el art. 68, 1° parte del CPCCN. VI.
- Finalmente, en atención a la jurisprudencia ya citada y al resultado alcanzado las costas de esta instancia se impondrán a la vencida (conforme art. 68, 1° parte del C.P.C.C.N. y art. 36 de la Ley 27.423), regulándose honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que se estime en la instancia anterior, no haciendo lo propio a la representación jurídica de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 2 y 30 de la ley arancelaria N° 27.423 aplicable al caso)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva.

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