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OZAN, LILIANA DEL VALLE c/ ANSES s/MUNICIPALES

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenaba a la ANSES recalcular y reajustar el haber previsional de Liliana del Valle Ozan, rechazando el recurso de la demandada y remitiéndose a precedentes del Alto Tribunal y la jurisprudencia vigente en materia de movilidad previsional.

Recurso de apelacion Movilidad previsional Reajuste de haberes Jurisprudencia "badaro" Inconstitucionalidad articulo 21 ley 24.463 Seguridad social Sentencia confirmada Costas Ley 27.423 Anses.


- Quién demanda: Liliana del Valle Ozan
- A quién se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Qué se reclama: Reajuste del haber previsional conforme a la ley 18.037 y doctrina del fallo "Badaro"
- Qué se resolvió: La sentencia de primera instancia que ordenaba el recálculo y reajuste del haber previsional, fue confirmada en todos sus términos. Fundamentos: La Cámara remite a los precedentes “GASPAR, ROSA NILDA c/ A.N.SE.S.” y “NUÑEZ, Marta Elena c/ ANSES” del 12/03/2015, donde se reafirma la constitucionalidad y aplicabilidad del criterio establecido en “Badaro”. Además, señala que la presentación de la letrada en la causa no tiene validez por carecer de poder para representar a la actora, por lo que la impugnación resulta inadmisible. La sentencia también destaca que las costas de la alzada deben imponerse en el orden causado, en virtud de lo dispuesto por el art. 36 de la ley 27.423 y el art. 68 del CPCCN, y que no corresponde regulación de honorarios por tratarse de profesional a sueldo del Estado.

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