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STEFFOLANI, GUIDO ALDO c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba confirmó en parte la sentencia que ordenaba a la ANSES recalcular el haber inicial del actor, diferenciando el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución, y mantuvo la decisión en todos los demás aspectos, con costas a la demandada.

Apelacion en seguridad social Actualizacion de haberes Pbu Aportes jubilatorios Movilidad previsional Inconstitucionalidad Legislacion social Jurisprudencia ?elliff? Diferencias en la liquidacion Costas.


- Quién demanda: Guido Aldo Steffolani
- A quién se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Qué se reclama: Recalcular el haber inicial y su reajuste conforme a las pautas jurisprudenciales, específicamente la aplicación del índice combinado de la Ley 27.260, actualización de rentas autónomas, y la actualización de la PBU, además de cuestionar el impuesto a las ganancias y las costas.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia en los aspectos cuestionados, modificándola parcialmente para diferir el tratamiento de la PBU a la etapa de ejecución. Además, rechazó los agravios relacionados con la constitucionalidad y la validez de los topes legales, y confirmó la constitucionalidad del impuesto a las ganancias. Fundamentos: La Cámara recordó que la cuestión de la actualización del haber y la aplicación del precedente “Elliff” ya fue resuelta en antecedentes, y que la actualización hasta febrero de 2009 se ajusta a las pautas jurisprudenciales. Confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) hasta esa fecha, y luego la Ley 26.417. También sostuvo que los aportes autónomos deben considerarse en su integridad y en los períodos efectivamente aportados, diferenciando los aportes realizados en moratoria. Respecto a la PBU, diferirá su tratamiento para la liquidación definitiva, siguiendo el precedente “Quiroga”. Rechazó la inconstitucionalidad del tope del art. 24 de la ley 24.241 y la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, en línea con la jurisprudencia constitucional. En cuanto al impuesto a las ganancias, reiteró la postura de la Corte Suprema y la jurisprudencia consolidada, que impide cuestionar su validez.

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