ARREDONDO, MELINA JUDITH c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación de honorarios a favor del letrado por la parte actora, estableciendo una cuantía de 7 UMA en lugar de 5 UMA, en virtud de la analogía con causas similares y siguiendo las pautas jurisprudenciales. La sentencia de primera instancia fue modificada considerando el criterio unánime de los jueces, y se impusieron costas en el orden causado sin regulación de honorarios a favor del letrado actuante por derecho propio.
La causa “ARREDONDO, MELINA JUDITH c/ ANSES s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” fue apelada por el Dr. Luis José Martino López, quien cuestionó la regulación de honorarios de 5 UMA establecida en la sentencia de primera instancia. La Cámara analizó jurisprudencia similar, como los autos “VENIER”, “VILLALBA”, “PEREZ”, y otros, donde se fijaron honorarios en 7 UMA, y concluyó que el criterio en estos casos es aplicable por analogía. La Cámara encontró que las labores de la letrada en la causa son análogas a las otras causas citadas y, en consecuencia, resolvió hacer lugar a la apelación, modificando la regulación de honorarios y fijándolos en 7 UMA. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 en los términos de jurisprudencia de la Corte Suprema y en virtud de la Ley 27.423, imponiendo las costas en el orden causado y sin regulación de honorarios a favor del letrado actuante por derecho propio. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener coherencia con precedentes y en la valoración de las tareas profesionales desarrolladas.
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