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ARREDONDO, MELINA JUDITH c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La Cámara Federal de Córdoba modificó la regulación de honorarios a favor del letrado por la parte actora, estableciendo una cuantía de 7 UMA en lugar de 5 UMA, en virtud de la analogía con causas similares y siguiendo las pautas jurisprudenciales. La sentencia de primera instancia fue modificada considerando el criterio unánime de los jueces, y se impusieron costas en el orden causado sin regulación de honorarios a favor del letrado actuante por derecho propio.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Jurisprudencia Amparo por mora Fijacion de honorarios Analogos Constitucion Costas Ley 24.463 Ley 27.423

La causa “ARREDONDO, MELINA JUDITH c/ ANSES s/ AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION” fue apelada por el Dr. Luis José Martino López, quien cuestionó la regulación de honorarios de 5 UMA establecida en la sentencia de primera instancia. La Cámara analizó jurisprudencia similar, como los autos “VENIER”, “VILLALBA”, “PEREZ”, y otros, donde se fijaron honorarios en 7 UMA, y concluyó que el criterio en estos casos es aplicable por analogía. La Cámara encontró que las labores de la letrada en la causa son análogas a las otras causas citadas y, en consecuencia, resolvió hacer lugar a la apelación, modificando la regulación de honorarios y fijándolos en 7 UMA. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la Ley 24.463 en los términos de jurisprudencia de la Corte Suprema y en virtud de la Ley 27.423, imponiendo las costas en el orden causado y sin regulación de honorarios a favor del letrado actuante por derecho propio. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener coherencia con precedentes y en la valoración de las tareas profesionales desarrolladas.

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