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GOROSITO, MARIA FLORENCIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirma la sentencia que admitió la demanda contra la ANSES y ordenó determinar el haber inicial y su reajuste, sosteniendo la constitucionalidad de las normas y la aplicación del índice I.S.B.I.C. para la actualización de haberes, además de rechazar los agravios relativos a topes y retenciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Florencia Gorosito, demanda a la ANSES por reajustes en su haber jubilatorio. La sentencia de primera instancia, confirmada en esta alzada, ordenó a la demandada determinar el haber inicial y su reajuste conforme a la doctrina "Elliff" y el índice I.S.B.I.C., rechazando la alegación de inconstitucionalidad de los topes de la ley 24.463 y la ley 24.241, y también la aplicación del precedente "Villanustre". La Cámara reitera que la jurisprudencia consolidada respalda la aplicación del índice I.S.B.I.C. para la actualización, y que los planteos constitucionales y jurisprudenciales de la demandada carecen de fundamento. Asimismo, confirma la imposición de costas y la no regulación de honorarios, remitiendo a la jurisprudencia de la CSJN en los casos "Oses" y "Secco" sobre la movilidad y la constitucionalidad del sistema.

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