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HONORATO, ENRIQUE DANTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia en relación a la aplicación de la pauta de actualización del haber previsional, confirmando la decisión en cuanto al recálculo del haber inicial y diferimiento del análisis de la PBU a la etapa de liquidación, y declaró desierto el agravio respecto al precedente “Villanustre”. La resolución reafirma la correcta aplicación del criterio de movilidad conforme a la ley 26.417 y los precedentes jurisprudenciales sobre la materia, manteniendo la exención del Impuesto a las Ganancias y confirmando las costas en la alzada.

Movilidad previsional Recalculo Indice isbic Ley 26.417 Precedente ?elliff? Pbu Impuesto a las ganancias Costas Recursos de apelacion Jurisprudencia


- Quien demanda: Enrique Dante Honorato
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste y recálculo del haber previsional, actualización conforme a movilidad, exención del Impuesto a las Ganancias y costas.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la decisión de primera instancia en cuanto al recálculo del haber inicial con el índice ISBIC hasta febrero de 2009, y la aplicación de la ley 26.417 a partir de esa fecha, con diferimiento del análisis de la PBU a la liquidación, y confirmó la exención del impuesto y costas.
- Fundamentos principales: La sentencia apelada y antecedentes jurisprudenciales, como los expedientes “Munizaga”, “Núñez”, “Piazza” y “Ferrini”, sostuvieron la aplicación del precedente “Elliff” para la actualización del haber previsional. La decisión de mantener la actualización hasta febrero de 2009 con el índice ISBIC y aplicar la ley 26.417 desde esa fecha, es coherente con la jurisprudencia consolidada. La cuestión del precedente “Villanustre” se deja para la etapa de liquidación, en función de la carga de la prueba sobre la superación del haber máximo legal. La aplicación del criterio “Badaro” para la movilidad se declara desierta por no haber sido dispuesto por el juez de grado. La postura respecto al Impuesto a las Ganancias se remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema y fallos anteriores, confirmando que el recurso en ese punto no prospera. La inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 y la aplicación de la ley 27.423 se mantienen, confirmando la decisión en esa materia. Las costas de la alzada se imponen en el orden causado, sin regulación de honorarios por tratarse de una parte profesional a sueldo del demandado.

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