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OVIEDO, ROBERTO ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia en la parte que hizo lugar a la demanda y ordenó el recálculo de haberes previsionales, pero modificó la aplicación de las normas de movilidad y tasas de interés, dejando sin efecto la aplicación del fallo "Badaro" y confirmando la sentencia en todo lo demás.

El actor, titular de un beneficio previsional desde 14.03.2017, solicitó en sede administrativa el reajuste de su haber, que fue desestimado por ANSES. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando el recálculo de la PBU, PC y PAP, y aplicó la doctrina del precedente "Elliff" para la actualización de los haberes hasta febrero de 2009, con aplicación de la Ley 26.417 después de esa fecha, y confirmó la aplicación del índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). La Cámara confirma la decisión en ese punto, en línea con la jurisprudencia consolidada, y remite a la normativa vigente y fallos anteriores que respaldan dicha interpretación. Respecto a la tasa de interés, la Cámara deja sin efecto la aplicación del fallo "Badaro" y declara desierto el agravio sobre la tasa del 6% anual y la tasa pasiva del BCRA más 1% mensual. Sobre el Impuesto a las Ganancias, se remite a jurisprudencia de la Corte Suprema y decisiones previas, y se confirma la imputación de costas en el orden causado, excluyendo honorarios por inactividad en la Alzada. Fundamentos principales: "En atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde fijar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y a partir de allí y hasta la fecha de adquisición del derecho, se aplicarán las pautas fijadas por la Ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de esa ley. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas." "En lo que respecta a la tasa de interés y la aplicación del fallo 'Badaro', se deja sin efecto dicha aplicación y se declara desierto el agravio respecto a la tasa del 6% anual y la tasa pasiva del BCRA más 1% mensual, por no formar parte del pronunciamiento atacado." "Respecto al impuesto a las ganancias, la postura del Tribunal se remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema, confirmando que la aplicación de la ley 20.628 en estos casos se mantiene, y

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