GARCIA, VENITO BENTURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en el caso de Venito Bentura Garcia contra la ANSES, aplicando el precedente “Badaro” para la movilidad del haber previsional desde 2002 a 2006, y confirmó el resto de la decisión, incluyendo costas y honorarios.
- La parte actora, Venito Bentura Garcia, demandó a la ANSES solicitando la movilidad de su haber previsional.
- La demanda se fundamentó en la doctrina de los precedentes “Sánchez” y “Badaro”, y en la jurisprudencia de la CSJN.
- La sentencia de primera instancia ordenó a la ANSES determinar la movilidad desde los dos años anteriores al reclamo administrativo, aplicando las leyes N° 26.417, 27.426 y 27.541.
- La Cámara señaló que los efectos de la cosa juzgada alcanzan solo el período ya resuelto en sentencia firme anterior, en este caso hasta 1995, y que no corresponde extender esa doctrina a períodos posteriores sin resolución firme.
- La Cámara modificó parcialmente la sentencia para aplicar el precedente “Badaro” en el período 2002-2006, pero confirmó la decisión en lo demás.
- Respecto al impuesto a las ganancias, reiteró que la jurisprudencia de la CSJN respalda la postura de que no corresponde la retención en estos casos.
- En cuanto a las costas, se aplica el régimen previsto en la ley 27.423, y se imponen en el orden causado.
- Se establecen honorarios del 35% para la parte actora.
- La sentencia final modifica parcialmente la decisión de primera instancia, confirmando en lo restante, y regula costas y honorarios.
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