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TEJEDA, LUIS ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Córdoba confirma la procedencia del reajuste de la jubilación conforme a la Ley N° 27.541, rechazando la inconstitucionalidad alegada y modificando parcialmente la sentencia de primera instancia en base a la jurisprudencia y normativa vigente.

Recurso de apelacion Jubilacion Movilidad previsional Ley n? 27.541 Inconstitucionalidad Anses Jurisprudencia Beneficios previsionales Derecho previsional Cordoba.


- La parte actora, Luis Armando Tejeda, demanda a la ANSES solicitando la actualización de su haber previsional.
- La demanda se funda en la aplicación de la Ley N° 27.541, solicitando que se tenga en cuenta dicho marco legal para la movilidad y actualización de la jubilación.
- La Cámara analiza la constitucionalidad de la Ley N° 27.541, refiriéndose a precedentes que la sostienen como constitucional, rechazando el planteo de inconstitucionalidad.
- La sentencia de primera instancia fue modificada para aplicar dicha ley en la determinación del haber previsional, y se impusieron las costas en el orden causado.
- La jurisprudencia citada por la Cámara respalda la constitucionalidad de la normativa de movilidad, y se impone la aplicación de la Ley N° 27.541 en el período en cuestión.
- En materia de costas, se aplica el régimen del art. 36 de la Ley 27.423 y art. 68 del C.P.C.N., regulando honorarios del 35% sobre lo que se estime en instancia de grado.

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