RODRIGUEZ, ESTELA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba resolvió parcialmente la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional, confirmando la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 y sus decretos, pero declarando la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.609 en cuanto a la movilidad de los haberes, y ordenando que se utilice el índice IPC para el período en cuestión, siempre que ello implique una mejora en la prestación de la actora.
- Quién demanda: Estela Alicia Rodríguez
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste y recálculo del haber previsional conforme a la ley 24.241 y la movilidad, cuestionando la constitucionalidad de las leyes N° 27.541 y 27.609.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 y sus decretos, y declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.609 en lo referido a la movilidad previsional, ordenando que, en ese período, se utilice el índice IPC publicado por el INDEC, siempre que ello beneficie a la actora. La sentencia también modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, en el sentido de aplicar la movilidad conforme a la ley 27.609 solo si resulta más favorable y hasta la entrada en vigencia del DNU N° 274/2024. Se confirmaron en lo demás las decisiones de la sentencia de primera instancia.
- Fundamentos principales: La Cámara ha expresado que la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 y sus decretos fue explicitada en causas anteriores, considerando que reúnen los extremos que legitiman la normativa de emergencia. Respecto de la Ley N° 27.609, se determinó que su disposición sobre movilidad viola derechos constitucionales, por lo que se la declaró inconstitucional en ese aspecto, ordenando que se utilice el IPC hasta la entrada en vigencia del DNU N° 274/24, siempre que ello beneficie a la parte actora. La sentencia también remite a jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463 y a lo dispuesto en la ley 27.423, en línea con criterios de protección del derecho de propiedad y la garantía del art. 14 bis de la Constitución Nacional. Se regulan honorarios en un 30% de lo que se estime en la instancia de grado para la parte actora, y las costas en el orden causado.
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