RECIO, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, ordenando una fórmula de movilidad trimestral basada en índices de inflación y salarios, y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426.
- La parte actora, beneficiaria de una jubilación adquirida en 2014, impugnó la normativa de movilidad previsional vigente por considerarla inconstitucional y perjudicial.
- El tribunal analizó la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, concluyendo que la primera era constitucional, pero que la fórmula de la ley 27.609 generaba una depreciación significativa del poder adquisitivo de los haberes previsionales, afectando la garantía de movilidad prevista en el art. 14 bis de la CN.
- La cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022, ordenando la aplicación de una fórmula de movilidad que combina el IPC y el RIPTE en partes iguales, en lugar de la fórmula vigente, para garantizar una mayor relación con la inflación y los salarios.
- También se rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y se ordenó la integración del mes de diciembre de 2020 con la diferencia entre el aumento percibido y el que correspondería según la ley suspendida.
- Finalmente, se impusieron las costas a la demandada vencida, conforme a la ley 27.423 y el CPCCN.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La corte recordó que la movilidad previsional es una garantía constitucional y que corresponde al legislador determinar la fórmula, siempre que sea razonable y proporcional, en cumplimiento del art. 14 bis de la CN.
- Se analizó la evolución de las leyes de movilidad, concluyendo que la fórmula vigente desde 2022, basada en índices de inflación y salarios, evidenció un progresivo desfasaje y depreciación de los haberes, con pérdidas del 97,29% respecto del IPC y del 66,18% respecto del RIPTE, afectando la garantía de movilidad y el principio de progresividad.
- La declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 se fundamentó en que la fórmula no lograba mantener el poder adquisitivo, violando la Constitución y tratados internacionales.
- Se propuso una fórmula de actualización trimestral que combina el IPC y el RIPTE en partes iguales, para reflejar mejor la realidad económica y proteger los derechos de los jubilados.
- La decisión resaltó que el control judicial debe limitarse a verificar la razonabilidad y proporcionalidad, sin reemplazar la voluntad del legislador, y que la competencia de fijar la fórmula corresponde al Congreso.
PALABRAS CL
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