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ESCOBAR, ETELVINA JOSEFA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia respecto a la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional y ordenó la actualización de haberes con fórmula mixta, reconociendo la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, por deficiencias en la protección del derecho a la movilidad y la pérdida del poder adquisitivo.

Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Perdida del poder adquisitivo Proteccion social Adecuacion de haberes Justicia social Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Formula mixta


- Quién demanda: Etelvina Escobar

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del acto administrativo y reclamación de actualización de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenó la actualización de haberes trimestralmente con fórmula mixta y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó la evolución jurisprudencial sobre el derecho a la movilidad previsional, resaltando que la Constitución Nacional impone al legislador determinar fórmulas que garanticen efectivamente el mantenimiento del poder adquisitivo de las jubilaciones, sin que ello implique un reajuste por inflación, sino una protección de la función social y de los principios de progresividad y no regresividad. Se concluyó que las fórmulas establecidas por las leyes 27.426 y 27.609 no lograron garantizar la efectividad del derecho, dado el deterioro progresivo de los haberes desde 2021, que alcanzó el 97,29% en relación al IPC y el 66,18% respecto al RIPTE, generando pérdida del poder adquisitivo y afectando derechos constitucionales y convencionales. La fórmula mixta propuesta busca reflejar mejor la realidad económica y evitar la regresividad, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina especializada. La declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 responde a que la fórmula vigente no cumplió con la manda constitucional, agravando la situación de los beneficiarios.

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