Logo

JARA, ELOY JAIME c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y modificó la sentencia en materia de movilidad previsional, ordenando la actualización de haberes y rechazando el planteo de constitucionalidad de dicha ley. La decisión se fundamenta en la insuficiente relación con los índices inflacionarios y la pérdida del poder adquisitivo, garantizando así la protección de la movilidad y derechos constitucionales del beneficiario.

Movilidad previsional Inconstit


¿Quién es el actor?

Eloy Jaime Jara (beneficiario previsional)

¿A quién se demanda?

Anses y otros organismos públicos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.609, y otras normativas relacionadas, y la protección del derecho a la movilidad de su haber previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, y ordenó la actualización trimestral de los haberes con fórmula de 50% IPC y 50% RIPTE, hasta marzo de 2024, además de ordenar la integración del mes de diciembre de 2020 con la diferencia correspondiente. La Cámara también rechazó los planteos de constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, manteniendo que la normativa del Congreso cumple con los estándares constitucionales y que la fórmula aplicada, si bien criticada, no viola derechos constitucionales. La decisión fundamenta que la responsabilidad de fijar la movilidad es del legislador y que la judicialidad debe limitarse a controlar la razonabilidad, no a reemplazar la voluntad legislativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que la garantía de movilidad previsional, consagrada en el art. 14 bis de la Constitución, requiere una formulación legislativa razonable y proporcional. Se analizan las distintas fórmulas de movilidad implementadas desde 1958, concluyendo que las mismas, si bien han sufrido modificaciones, deben estar fundamentadas en índices económicos razonables y no confiscatorios. Se explica que la fórmula de 50% IPC y 50% RIPTE busca reflejar mejor la realidad económica, dado que las fórmulas anteriores, especialmente la ley 27.609, han generado un desfasaje importante, con pérdida del poder adquisitivo de entre el 33,70% y el 49%. Se subraya que la judicialidad no puede reemplazar la política legislativa ni realizar comparaciones subjetivas de resultados, sino que debe verificar la razonabilidad de los parámetros utilizados. La declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 se sustenta en que esa fórmula no cumple con el estándar constitucional de mantener una proporción razonable con los ingresos y la inflación, además de afectar derechos constitucionales y tratados internacionales.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar