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BLOK, HORACIO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la constitucionalidad del régimen de movilidad previsional establecido por la ley 27.609, rechazando la inconstitucionalidad del art. 1 de dicha ley y de otros artículos cuestionados, y ordenó su aplicación con una fórmula que combina variaciones del IPC y RIPTE del 50% cada uno.

Inconstitucionalidad Ipc Inflacion Derechos sociales Ripte Movilidad previsional Formula de actualizacion


¿Quién es el actor?

Horacio Oscar Blok.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional, redeterminación del haber inicial por aportes en relación de dependencia y autónomos, actualización de la PBU, inconstitucionalidad de ciertas normativas, y aplicación de mecanismos de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad del régimen de movilidad establecido por la ley 27.609, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de dicha ley desde 2022, ordenó la aplicación de una fórmula de actualización que combina IPC y RIPTE en partes iguales, y rechazó otros planteos relacionados con la redeterminación del haber inicial y los topes máximos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Constitución Nacional establece el deber del Estado de garantizar jubilaciones y pensiones móviles, facultando al Congreso a definir la fórmula de movilidad, la cual debe ser razonable y proporcional. La ley 27.609, en su articulado, establece un mecanismo de movilidad trimestral con variables relacionadas a recursos tributarios y salarios, que resulta razonable y dentro de los límites constitucionales. La elección de la fórmula, si bien ha sido objeto de críticas por la pérdida de relación con la inflación y el poder adquisitivo, cumple con el análisis de razonabilidad y proporcionalidad, en línea con la jurisprudencia constitucional. La Corte Suprema ha señalado que la movilidad no es un reajuste por inflación, sino un mecanismo sustitutivo que debe mantener una relación razonable con los ingresos y la realidad económica. La fórmula adoptada por la ley 27.609, con una ponderación igual entre IPC y RIPTE, refleja mejor la realidad económica y evita el carácter confiscatorio, por lo que no resulta inconstitucional. La declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 se establece a partir de 2022, por considerar que la fórmula y los ajustes posteriores no garantizan la movilidad ni la protección constitucional. La normativa cuestionada en otros artículos también fue ratificada en su constitucionalidad, salvo las excepciones señaladas. Se ordena la aplicación de intereses pasivos promedio del BCRA y la actualización del tope máximo de las prestaciones conforme a lo resuelto, y se imponen costas a la demandada.

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