HAMBRAN, TERESITA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la actualización de haberes previsionales mediante un índice compuesto por variaciones del IPC y RIPTE, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022. La decisión aborda la constitucionalidad del régimen de movilidad previsional y la pérdida del poder adquisitivo, sosteniendo que la fórmula del Congreso resulta razonable y proporcional, aunque se reconoce la depreciación acumulada y la ineficacia de las medidas temporarias adoptadas.
- Quién demanda: Teresita Hambrán
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del acto administrativo y protección del derecho a la movilidad previsional
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia y se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando la actualización trimestral de los haberes con fórmula compuesta por variaciones del IPC y RIPTE, y la integración del haber de diciembre de 2020 con diferencia correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la Constitución reconoce la movilidad como un derecho, pero no prescribe fórmula específica, por lo que corresponde al Legislativo definirla. La ley 27.609, aunque válida formalmente, viola la garantía de movilidad por su pérdida progresiva del poder adquisitivo, que derivó en una depreciación del 97.29% respecto al IPC y 66.18% respecto al RIPTE entre 2021 y 2024. La fórmula adoptada no refleja adecuadamente la variación inflacionaria ni salarial, afectando derechos constitucionales y tratados internacionales. La jurisprudencia de la CSJN sostiene que la movilidad debe guardar relación razonable con el estándar de vida, por lo que la fórmula debe ponderar variables que reflejen la realidad económica. La solución propuesta es aplicar un índice compuesto por 50% IPC y 50% RIPTE, con reajustes trimestrales desde 2022, en lugar del método vigente, y se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609.
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