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ANGELETTI, RODOLFO EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la constitucionalidad y el alcance de las normas que regulan la movilidad previsional, ordenando la actualización de haberes en relación a índices económicos, y rechazando los cuestionamientos a dichas fórmulas, en línea con la jurisprudencia constitucional y los precedentes de la CSJN.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Beneficio previsional Jurisprudencia csjn Movilidad previsional Ley 27.609 Constitucion argentina Ripte) Indices economicos (ipc Formulas de actualizacion


¿Quién es el actor?

Rodolfo Eugenio Angeletti

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y actualización de su beneficio previsional, declaración de inconstitucionalidad del decreto 807/16, y aplicación de índices de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la mayoría de los planteos del actor, modificando parcialmente la sentencia de grado, en particular en relación a la forma de actualizar las remuneraciones y haberes previsionales, y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando la aplicación de una fórmula combinada del 50% IPC y 50% RIPTE, hasta marzo de 2024; además, confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426 y rechazó otros agravios relacionados con topes máximos y los decretos de ajuste.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que la Constitución Nacional delega en el Poder Legislativo la regulación de la movilidad previsional, que las fórmulas adoptadas por el Congreso son razonables y proporcionales, y que la revisión judicial debe limitarse al control de razonabilidad y constitucionalidad, sin reemplazar la voluntad del legislador. Se destacó que la fórmula del ART. 1 de la ley 27.609, basada en índices de inflación y salario, resultó razonable, aunque sufrió desajustes en contexto inflacionario, por lo que se propuso un sistema mixto de actualización. Además, se resaltó que la ley 27.609 no viola derechos constitucionales ni tratados internacionales, y que las medidas adoptadas por el Estado, incluyendo bonos y refuerzos, no comprometen la constitucionalidad del sistema. La decisión enfatiza la competencia del Congreso para establecer los índices y fórmulas, y la necesidad de respetar los límites constitucionales a las reducciones o regresividad en beneficios sociales.

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