IGLESIAS, FERNANDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la constitucionalidad del régimen de movilidad previsional establecido por la ley 27.609 y modificó la forma de actualización de los haberes previsionales, ordenando su aplicación trimestral con fórmula combinada hasta marzo de 2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demandó por reajuste de haberes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de la ley 27.609 y las leyes de movilidad subsiguientes, alegando pérdida del poder adquisitivo y afectación de derechos constitucionales e internacionales.
- La Cámara analizó la constitucionalidad del régimen de movilidad, destacando que corresponde al legislador definir las fórmulas de ajuste, y que la ley 27.609, aunque presenta deficiencias, fue dictada dentro del marco de sus facultades.
- La Cámara consideró que la fórmula aplicada desde 2021, basada en el 50% en el IPC y 50% en RIPTE, resulta razonable y proporcional, y que las políticas públicas de refuerzos temporarios no invalidan el sistema.
- Se estableció que, en virtud de la pérdida progresiva del poder adquisitivo por la fórmula vigente, corresponde ordenar la aplicación de dicha fórmula en forma trimestral desde marzo de 2022 hasta marzo de 2024, con los ajustes señalados.
- La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022, ordenando actualización según fórmula mixta y estableciendo límites en la liquidación.
- Se rechazaron los cuestionamientos respecto a las leyes 27.426 y 27.541 y el diferimiento de topes máximos.
- Se impusieron costas a la parte vencida.
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