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G. F., D. c/ OSDE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a OSDE brindar cobertura de acompañante terapéutico a un menor con autismo, rechazando los agravios del recurso de la demandada y manteniendo la protección del derecho a la salud y la igualdad de oportunidades del niño.

Recurso de apelacion Discapacidad Derechos humanos Derecho a la igualdad Acompanante terapeutico Cobertura obligatoria Autismo Ley 24901 Proteccion del derecho a la salud Proteccion del menor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue promovida por la madre del menor, afiliada a OSDE, que padece autismo, y solicitó la cobertura de acompañante terapéutico en el ámbito escolar, en virtud de la prescripción médica y los informes interdisciplinarios. La jueza de grado hizo lugar al amparo, ordenando a OSDE la cobertura, lo cual fue apelado por la demandada. La Cámara analizó el marco legal y constitucional, destacando que la normativa de discapacidad y derechos humanos ampara la prestación, aunque no esté expresamente regulada en las leyes específicas, y concluyó que la figura del acompañante terapéutico debe considerarse como parte del derecho a la atención integral en salud y discapacidad. La Cámara rechazó los agravios de la demandada, ratificando que la prestación es necesaria y que la normativa y jurisprudencia avalan su cobertura, confirmando la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas a la vencida y se reguló honorarios en conformidad.

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