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G. R., G. L. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia que había ordenado a la obra social brindar cobertura de acompañamiento terapéutico en la escuela, argumentando la inexistencia de conducta arbitraria o ilegal por parte de la demandada y que no concurren los requisitos del amparo.

Recurso de apelacion Discapacidad Honorarios profesionales Derecho a la salud Seguridad social Amparo Cobertura de discapacidad Acompanante terapeutico Ley 16.986 Normativa sanitaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

La accionante, madre de una niña con diagnóstico de autismo, solicitó a la obra social cobertura de acompañante terapéutico en el ámbito escolar, acompañando documentación y realizando trámites administrativos. La obra social rechazó la prestación argumentando que no existía normativa que obligue a brindar acompañante externo y que la figura solicitada no está incluida en el nomenclador de prestaciones. La sentencia de grado hizo lugar a la acción, ordenando la cobertura, pero la Cámara revoca dicha decisión, considerando que no se acreditó conducta arbitraria ni ilegal de la obra social, y que la solicitud fue presentada casi coetáneamente a la demanda, por lo que no se configura la vía de amparo. La Cámara también señala que la relación entre la obra social y la beneficiaria no es de consumo, sino de seguridad social, por lo que no corresponde aplicar el beneficio de gratuidad previsto en la Ley 24.240. Los jueces disidentes consideran que no hubo conducta reticente y que la relación no es de consumo, por lo que las costas se imponen a la parte actora y los honorarios de la parte actora se regulan en 20 UMA.

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