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S., P. J. c/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social cubrir un tratamiento para diabetes en un 100%, rechazando los agravios por supuesta falta de fundamentación y arbitrariedad, considerando que la conducta de la demandada fue arbitraria al no proveer la medicación en tiempo y forma adecuados.

Arbitrariedad Responsabilidad de obra social Honorarios profesionales Derecho a la salud Jurisprudencia Cobertura medica Constitucionalidad Proteccion de derechos humanos. Acciones de amparo Medicamentos para diabetes


- Quién demanda: P. J. S., afiliado a Unión Personal, con diagnóstico de diabetes mellitus tipo 2.

¿A quién se demanda?

Obra social Unión Personal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del 100% del tratamiento farmacológico compuesto por Vildagliptin, Metformina y Glimepirida, y suministro oportuno de la medicación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a la obra social la cobertura total del tratamiento, rechazando el recurso de apelación de la demandada por considerar que su conducta fue arbitraria y que incumplió con la obligación de proveer la medicación en tiempo y forma; además, confirmó la regulación de honorarios profesionales en favor del letrado patrocinante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis del presente caso debe hacerse teniendo en mira el derecho a la vida y a la salud, fundamentales para todo ser humano, los que, como tales, hacen ceder cualquier interés particular y patrimonial que se les pudiere oponer. Así, en virtud del orden dispuesto por los arts. 27 in fine, 31 y 75, inc. 22 de la CN, se encuentra regulado por el marco normativo conformado por el Bloque de Constitucionalidad Federal integrado por la Constitución Nacional, por los tratados y convenciones internacionales con jerarquía constitucional, que tratan temas directamente vinculados con los derechos humanos. La obligación de la obra social de proveer medicación en tiempo y forma, en el caso de un paciente con diabetes que requiere tratamiento, es una obligación de medio y de resultado, y su incumplimiento, en las circunstancias, configura una conducta arbitraria y atentatoria a derechos constitucionales y convencionales." Además, se destacó que la obra social autorizó la medicación pero no la entregó oportunamente, y que su argumento de implementar un nuevo circuito no exime su responsabilidad en la provisión en tiempo y forma, siendo que su pasividad constituye actuación arbitraria.

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