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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESPINOLA BAEZ, ALEXIS ISAIAS Y OTRO s/ROBO

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso de casación presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución que dispuso la suspensión del proceso a prueba de Alexis Isaías Espínola Báez, argumentando que las circunstancias migratorias no constituían un obstáculo para la concesión del instituto, en línea con precedentes y la normativa vigente.

Casacion Proceso penal Resolucion judicial Rechazo del recurso Derecho migratorio Ley de migraciones Situacion migratoria irregular Suspension del proceso a prueba Precedentes judiciales. Orden de expulsion no firme


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Alexis Isaías Espínola Báez
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que rechazó su oposición a la suspensión del proceso a prueba

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación, confirmando la resolución de la instancia anterior

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La invocación de ese tipo de razones para oponerse a la concesión de una suspensión del juicio a prueba o rechazar la solicitud del instituto, resulta un proceder incorrecto en la medida en que implica agregar requisitos de procedencia no previstos en la ley aplicable." La Sala consideró que la situación migratoria irregular y la orden de expulsión aún no firme no impedían la concesión del beneficio, en línea con el precedente 'Sosa Lonzoy' (reg. 1352/2021) y la normativa del artículo 64, inciso c, de la Ley de Migraciones. Además, destacó que la ley no exige que exista una orden de expulsión firme y consentida para rechazar una suspensión del juicio a prueba en estos casos, y que la decisión administrativa aún no firme no puede constituir un obstáculo en sí mismo, dado que el imputado impugnó la decisión administrativa de expulsión y continúa en trámite. La interpretación de la normativa migratoria fue adecuada y correcta, y la oposición fiscal no justificaba la denegación del instituto. Finalmente, el tribunal concluyó que las razones del Ministerio Público Fiscal no eran suficientes para cuestionar la resolución impugnada, por lo que procedió a rechazar el recurso con costas.

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