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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: MAINERO, FEDERICO GABRIEL s/LEGAJO DE APELACION

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el rechazo del recurso de casación contra la decisión de sobreseimiento en causa por presunto entorpecimiento culposo de la marcha de tren; sostuvo que la conducta imputada resulta atípica, pues no configura un riesgo grave para la seguridad pública y no cumple los requisitos del tipo penal.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Federico Gabriel Mainero

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de nulidad del sobreseimiento y la continuación de la causa por supuesta conducta imprudente que causó la interrupción del servicio ferroviario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó el sobreseimiento dictado por la Cámara Federal de Apelaciones, considerando que la conducta no reúne los requisitos del tipo penal por no constituir un accidente de magnitud suficiente para afectar la seguridad común.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría del tribunal consideró que el hecho imputado, que consistió en que Mainero embistió imprudentemente un ferrocarril provocando una interrupción en el servicio por 25 minutos, no constituye un accidente de la envergadura requerida para configurar el delito previsto en el art. 196 del Código Penal. Se analizó que, para que exista delito, debe configurarse un riesgo de descarrilamiento, naufragio u otro accidente de similar gravedad que comprometa la seguridad general, lo cual no ocurrió en este caso, ya que las imágenes reflejaron un impacto leve y daños menores. La interpretación de la norma se ajustó a su finalidad y antecedentes legislativos, destacando que la norma apunta a sancionar conductas imprudentes que generan un peligro grave, no simples accidentes menores. La decisión fue respaldada por la interpretación del art. 196 del Código Penal, que requiere que el accidente tenga una magnitud que afecte la seguridad pública, criterio que fue considerado no cumplido en la circunstancia particular.

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